Derecho a la honra y dignidad

Derecho humano a la honra y la dignidad

Hace varios años este derecho me parecía una limitación excesiva a la libertad de expresión. La restricción aparece en tratados y la Constitución con una formulación semejante, por lo que es inevitable dar por establecidoa su estrecha y problemática relación.

Fuente: elaboración propia

El derecho a la honra y dignidad en la Ciudad de México se protege mediante la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que regula su relación con el derecho a la libertad de expresión.

La relación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la honra y dignidad, permanece en una tensión constante con el surgimiento de las redes sociales; sin embargo, dado que no se establecen supuestos mayores de excepción que favorezcan la libertad de expresión en ese contexto la restricción mantiene su carácter permanente, pudiendo únicamente modularse en función de la calidad de la persona respecto de la cual se ejerce dicha libertad de expresión.

Esto es, las personas que realizan servicio público o que son figuras públicas, pueden tener un menor nivel de protección, dado que sus vidas se encuentran bajo escrutinio público; no obstante, eso no significa que pierdan la protección a su derecho al honor y dignidad.

En estos términos, tanto en el Sistema Interamericano como en el Sistema Universal de Derechos Humanos o en el ámbito nacional se han realizado evoluciones interpretativas que permiten identificar criterios de derechos humanos aplicables a situaciones específicas.

Estigmatización

La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, Catarina de Albuquerque realizó un informe titulado El estigma y el ejercicio de los derechos humanos al agua y el saneamiento en el que desarrolla problemas derivados de la estigmatización, y cómo ésta puede constituir una violación de la dignidad humana, y en particular de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, a la intimidad y, en los casos más graves, a la prohibición del trato inhumano y degradante. Señaló de qué formas el estigma puede provocar la invisibilidad social de personas y sus necesidades, su marginación, exclusión y, también en los casos más graves, ostracismo, amenazas a la intimidad y seguridad, penalización y afectaciones a la integridad personal.

La estigmatización, desde el marco de los derechos humanos, se presenta así, como problemática en sí misma. Aunque en general se la entiende ligada a desigualdades de poder estructuralmente condicionantes, también puede estar ligada a procesos de condena social que, al menos su momento inicial, aparecen socialmente legitimadas.

Aquí puedes ver el Informe de la Relatora

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